MINISTERIO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40426-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO el Expediente Nº SSN: 0032098/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que BARENTS RE REINSURANCE COMPANY INC., solicita la autorización para operar en reaseguros como reaseguradora extranjera admitida.

Que la entidad tiene por objeto operar en reaseguros en el mercado internacional y en la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con la ley aplicable en la materia.

Que la entidad peticionante cumple con los requisitos establecidos en la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

Que se le confirió intervención a la Gerencia de Evaluación, la que se expidió sin formular observaciones.

Que la Gerencia Técnica y Normativa informa que no tiene observaciones que oponer a la documentación presentada por la entidad.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros no tiene objeciones que formular a la inscripción de la entidad como reaseguradora extranjera admitida.

Que corresponde proceder a la inscripción de BARENTS RE REINSURANCE COMPANY INC., en los términos del punto 5 del Anexo del punto 2.1.1. de la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde al ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso a) de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a BARENTS RE REINSURANCE COMPANY INC., a operar como

reaseguradora extranjera admitida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con el régimen de autorización previsto en el punto 5 del Anexo del punto 2.1.1. de la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2º.- Notificada la entidad reaseguradora de la presente Resolución, se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a la entidad que una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la entidad que se le otorga un plazo de SESENTA (60) días para que acredite ante este Organismo de Control la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a la entidad reaseguradora en el domicilio sito en Tucumán Nº 1.516 Piso 3º “B” (C.P. 1.050) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín

Oficial. — Juan Alberto Pazo.

Fecha de publicación 11/05/2017

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